La ofensiva de Cristina Kirchner para presidir el Partido Justicialista puede terminar en un papelón mayúsculo. La decisión de la Junta Electoral de bajarle la lista al gobernador Ricardo Quintela abre la puerta para que el riojano judicialice el tema y la definición podría ser una intervención del partido que deje a la ex presidenta sin el cargo.
De judicializarse, la causa aterrizaría en el despacho de la jueza federal con competencia electoral María Romilda Servini de Cubría que, según confió un importante operador judicial, no tiene muchas ganas de lidiar con la interna y analiza a decretar la intervención del partido.
No sería la primera vez. En 2018, la misma jueza dispuso una medida similar y designó al gremialista Luis Barrionuevo al frente del PJ. En ese momento, el gastronómico era muy cercano a Mauricio Macri. Ahora, la interna descontrolada entre Cristina y Quintela abre la posibilidad para una decisión similar.
Es que en el entorno del riojano adelantaron a este medio que «si nos proscriben, vaciamos el partido y la única responsable será Cristina y que en el PJ quede solo La Cámpora. Doña Florinda y Kiko solos con la vecindad», dijeron. De hecho, ya hubo contactos entre funcionarios de Quintela y la jueza.
El kirchnerismo se veía venir este desenlace y el viernes pasado activó un contacto de urgencia con Servini. La dirigencia estuvo a cargo de Eduardo «Wado» de Pedro y su hermano Gerónimo Ustarroz que se llegaron hasta el despacho de la jueza.
De hecho, el sábado surgieron versiones de diferencias entre Wado y Máximo por este tema. En una fiesta que compartieron, Máximo le habría reclamó al ex ministro del Interior los fallos que le anuncian y que nunca salen. Wado no se habría quedado callado y aprovechó para reprocharle que él está cansado de que lo caguen como cuando le hicieron bajar su candidatura para subirlo a Massa, reveló un dirigente de La Cámpora.
Como sea, la Junta Electoral que conduce Juan Manuel Olmos decidió bajarle la lista al riojano, como le anticipó el viernes pasado en una llamada telefónica que iba a ocurrir. La decisión final se tomó este domingo con el aval de Cristina.
«A esta altura me parece que no quieren competir porque no tienen candidatos, avales ni votos. Por eso buscan judicializar», dijo Fernandez Sagasti, la senadora cercana a Cristina. «Que nos dejen competir», respondieron desde el entorno de Quintela.
«No es porque faltan avales. Los avales que no están se los robó La Cámpora, esto es una decisión política de Cristina de proscribirnos pero acá sobran convicciones y huevos», agregó a LPO un dirigente que trabajó en la lista del riojano.
Se suma a esto que el peronismo ni siquiera tiene garantizada la financiación de la interna que: la CGT habría garantizado la mitad del dinero, unos 400 mil dólares, y el resto lo debería transferir el gobierno nacional que ya adelantaron, no van a poner un peso.
PARTIDO JUSTICIALISTA – ORDEN NACIONAL-JUNTA ELECTORAL
Resolución de Junta N°Buenos Aires, octubre 27 de 2024.
VISTA:
La convocatoria efectuada para la renovación deautoridades nacionales del Partido, acto que se realizará elpróximo día 17 de noviembre del corriente, el cronogramaelectoral en curso y la presentación efectuada por la lista
“Federales, un grito de corazó
n
”, del día 26 de octubre del
corriente, donde impugna la resolución número 5 depresidencia, interpone recurso y recusa a esta Junta quelleva el número interno 024, y
CONSIDERANDO:
I.Que la presentación hecha por los apoderados de lalista
“Federales, un
grito de corazón”
se resumen en seispuntos, en cuanto a sus pretensiones, a saber:1. Se tenga por planteado en tiempo y forma larecusación con causa de la composición de la Junta Electoral,por los fundamentos dados.2. Se suspendan todos los plazos y trámites en elmarco del presente proceso electoral.3. Se convoque a los apoderados de ambas listas, a finde acordar la conformación de una nueva Junta Electoral conrepresentación igualitaria.4. Se tenga por interpuesto en tiempo y forma el recursode reconsideración con apelación judicial en subsidio contra
la resolución N° 5, de fecha 25/10/2024, por los argumentosbrindados.5. Sin perjuicio de la recusación planteada, se hagalugar al mismo, revocándose la resolución atacada yoficializando la list
a “Federales, un grito de corazón”, a
fin de que participe en la elección interna convocada parael próximo 17/11/2024.-6. En subsidio, se conceda la apelación -recursodirecto- y se eleven las actuaciones a la Justicia Electoral,a fin de que la Juez interviniente haga lugar al recurso,revoque la resolución atacada y oficialice la lista FEDERALESUN GRITO DE CORAZON, a fin de que participe en la eleccióninterna convocada para el próximo 17/11/2024.Que, en el punto 1 del escrito plantean la recusaciónde la Junta Electoral manifestando (en resumen):
“…venimos por este acto a recusar la constitución de
esta Junta Electoral, impugnando genéricamente todas lasactuaciones realizadas, atento a la manifiesta parcialidady a las irregularidades evidenciadas en el marco de su
intervención como órgano director del proceso electoral…”también argumentaron no haber sido “oídos” por esta Junta
para hacer valer sus pretensiones legítimamente, siendo
“limitada en todos los aspectos…como “fiel reflejo de la
parcialid
ad de la Junta a favor de la lista contraria”, todoesto “aquí denunciado, habilita a solicitar la recusación de
la junta. Toda vez que existen una serie de actos elocuentesque procuraron facilitar la oficialización de la listacontraria y buscando proscr
ibir a nuestra lista”
Que, para analizar los argumentos esgrimidos, debeobservarse que esta Junta Electoral, ha actuado con laimparcialidad correspondiente al proceso electoral en curso,toda vez que ambas listas plantearon todos los recursos,
presentaciones y manifestaciones que le vinieron en ganas,dentro y fuera de los plazos correspondientes, y que, ENNINGÚN CASO, dejó de recepcionarse ni analizarse escrito odocumentación alguna. Tampoco se ha aplicado rigorismo niritualismo alguno, toda vez que las pretensas listas NOmanifestaron tal situación en ningún momento de los actospreparatorios para la realización de las eleccionesinternas, ni al momento de dictar las normas complementariasaplicables para este proceso, ni se impugnó la convocaríaoportunamente dictado por UNANIMIDAD y comunicado a laJusticia Electoral y publicado de acuerdo a Ley.
Que también manifiestan que “
en otro orden de cosas,esta Junta ha evidenciado su falta de voluntad de encararadecuadamente el proceso electoral, en una clara postura de
favorecer a la lista contraria” y enumeran una serie dehechos, destacándose que “El padrón electoral nacional no se
encuentra actualizado y depurado de fallecidos y doblesafiliaciones. Se encontraron graves inconsistencias entre el padrón nacional y los padrones de jurisdicciones provinciales, que modificarían el quantum del 2% exigido por
el reglamento.”
(Destáquese el 2% mencionado aquí) y que nohay certezas sobres los actos administrativos propios de laorganización del acto electoral a realizarse el 17 denoviembre del corriente.Que el planteo, transcripto en modo sucinto, carece detoda lógica argumentativa, ya que el padrón fue provisto porla Justicia Federal Nacional con competencia electoral y nofue confeccionado por esta Junta, sino solo publicado en lapágina web del PJ en el plazo correspondiente. Y en cuantoa la falta de organización de los actos administrativospropios de la elección, es un supuesto sin ningún asiderofáctico, ya que esta Junta viene cumpliendo todos los actospreparatorios en el plazo previsto de acuerdo al cronograma
aprobado. (A modo de ejemplo, contar con los elementosindispensables -urnas y sobres necesarios- en poder en lasede partidaria provistos por la Dirección NacionalElectoral).Que, en otro orden de cosas, es dable señalar que laconducta de esta Junta, no solo actuó de forma ecuánime conambas listas presentadas, sino que fue laxa en sus plazos alotorgar a la impugnante, un nuevo plazo no previsto en elcronograma electoral para que pueda subsanar lasinconsistencias observadas que habrían determinado su nooficialización el día 25 de octubre.Que en otro argumento de la recusación se dice que la
decisión de la Junta de “PROSCRIPCIÓN” la lista de marras,“, YA ESTABA PREVIAMENTE ACORDADA POR
LA MAYORÍA DE SUSMIEMBROS.-
“ (las mayúsculas les pertenece a los recusantes)
Que, ante la gravedad de la acusación vertida, esrefutable de modo simple y evidente, ya que las actuacionesy resoluciones que se atacan, fueron adoptadas por UNANIMIDADde los miembros de esta JUNTA (como anexo forma parte de lapresente copia de las firmas de los juntistas).Que resulta necesario en este punto, destacar el llamadoa utilizar la palabra PROSCRIPCIÓN, con prudencia y sinbanalización, ya que este Partido, y sus lideres másdesatados fueron proscritos a lo largo de su historia pasaday presente.Que, por otro lado, corresponde aclarar que no estáprevista el instituto de la recusación de la Junta Electoralen ninguna norma partidaria, (Carta Orgánica; ReglamentoElectoral aprobado por el Congreso Nacional Justicialistadel 7 de marzo de 2008 y sus normas complementarias), ni enla Ley orgánica de los Partidos Políticos.
Que en virtud de todo lo expuesto hasta el momento, ypor la inverosimilitud de los argumentos expuestos, caberechazar la recusación planteada.Que en el punto 2 del petitorio, se solicita lasuspensión de los plazos y trámites del cronograma electoralen curso, no pudiendo esta Junta tomar la decisión solicitadaya que la fecha del 17 de noviembre para la realización dela elección interna fue adoptada por un órgano diferente aésta. En efecto, fue el Consejo Nacional Federal quiendispuso la convocatoria en su reunión del 14 de mayo delcorriente año.Que en el punto 3, se peticiona se convoque a los
apoderados de ambas listas a fin de “listas, a fin de acordar
la conformación de una nueva Junta Electoral con
representación igualitaria.”. En el mismo sentido que el
considerando anterior, no corresponde a esta Junta Electoralla conformación de la misma, siendo el Congreso Nacionalpartidario que tiene dicha facultad (art .27 de la C.O.),haciendo lo propio en la última reunión de Congreso NacionalOrdinario el día 22 de marzo del 2024,según punto 3 de la
orden del día, “Elección de miembros de la Junta ElectoralPartidaria”.
Que en el punto 4, se peticiona, se tenga porinterpuesto en tiempo y forma el recurso de reconsideracióncon apelación judicial en subsidio contra la resolución N°5, de fecha 25/10/2024, por los argumentos brindados.En el punto 5 que, sin perjuicio de la recusaciónplanteada, se haga lugar al mismo, revocándose la resolución
atacada y oficializando la lista “Federales, un grito decorazón”, a fin de que participe en la elección interna
convocada para el próximo 17/11/2024.-
Y en el punto 6 en subsidio, se conceda la apelación -recurso directo- y se eleven las actuaciones a la JusticiaElectoral, a fin de que la Juez interviniente haga lugar alrecurso, revoque la resolución atacada y oficialice la lista
“Federales, un grito de corazón” a fin de que participe en
la elección interna convocada para el próximo 17/11/2024.Que, en referencia a los 3 puntos planteados, por unacuestión de economía procesal, cabe señalar que correspondeel rechazo de la pretensión de reconsideración contra laresolución número 5, ya que la misma, lejos de generar unperjuicio o agravio a la lista
“Federales, un grito decorazón”
, le fue otorgado un plazo mayor al establecido enel cronograma electoral, el que hubiera operado el día 25 deoctubre pasado. Por consiguiente, no genera AGRAVIO. Noobstante, es necesario incorporar en este análisis unaadecuada respuesta a lo manifestado en cuanto a que lacarencia de los avales suficientes en número con sudocumentación respaldatoria, no se encuentra la razón en lacarencia de los mismos, sino en la falta en la cadena decustodia de la presentación efectuada al momento de lapresentación de las listas.Que, a todo evento, siguiendo un razonamiento lógicodel asunto AVALES, cabe señalar que, si los mismos fueronpresentados, según la lista FEDERALES en el número de 70.531distribuidos en 4.703 plantillas de 15 avales (70.531dividido 4.703= 14,99) se colige que la TOTALIDAD de lasplanillas de avales debieran estar completas en todos suscasilleros.Del cotejo realizado surge que las que obran en poderde esta Junta Electoral son 4.464 planillas que se pudieronfiscalizar, representan un total de 60.755 avales. Ergo,arrojan que en las planillas obrantes el número de avalesvolcados es de 13,6 avales por planilla de 15. Resultando
entonces que de lo declarado en la impugnación presentada(70.531 en 4.703 planillas) la totalidad de las mismasdeberían contener 14,99 y no 13,6).Más allá de este simple calculo, las deficiencias enlos avales presentados y cotejados, arrojan que 6.809 noacompañan fotocopias de DNI, planillas fotocopiadas (nooriginales) o carecen de las firmas de los avalista y 5.195con DNI ilegibles o firmas en las planillas ostensiblementedisímiles con las que se exhiben en los DNI (a mayorabundamiento y a modo de ejemplo, firmas de autoridades deregistro civil en lugar de la firma del propio avalistas,original de firma en letra imprenta y aval firmado en letracursiva, etcétera). Abundado sobre la lógica de lascantidades es clarificante el siguiente ejercicio:suponiendo que lo que afirman los presentantes, fueranválidos los registros digitales de 70.531 se le restarán losya identificados con inconsistencias (6.809 y 5.195)arrojaría un total de 58.527 avales válidos, lo cual tampocoalcanzaría el mínimo exigido en el reglamento electoral del2% del padrón (62.465)Que, además, hay que aclarar que la exigencia delartículo 7 del R.E., exige que los avales de los distritospresentados no superen el 25% del total de los mismos.Habiéndose verificado que la lista
“Federales, Un grito deCorazón”
, presentó un 29.17% de la PBA y 27.33% de La Rioja,de su presentación inicial, verificándose entonces, quetampoco cumple con la distribución federal de los avalistas.Cabe señalar que la cuestión de respeto irrestricto ala normativa que regula los requisitos que deben reunir lapresentación de avales no se trata de una cuestión deritualismo o de rigor meramente formal. En efecto, erroresen la presentación de una lista, en relación a nombres,números de documentos y demás requisitos específicos de los
candidatos, su domicilio, etc. siempre son subsanables.(obviamente respetando la preclusión de plazos) y se debetener la amplitud suficiente para garantizar laparticipación.Sin embargo, el cumplimiento a raja tabla de lanormativa para la presentación de avales, cantidades, topespor jurisdicción, etc. y sobre todo la voluntad de losafiliados expresada en los mismos hace a la vida misma delos partidos políticos y a su subsistencia. Es que avalaruna lista de candidatos, es reconocer por parte de quienesprofesan la misma ideología, la aptitud de sus integrantespara representarlos, siendo precisamente esa representaciónel fundamento del reconocimiento y de la inclusión de lafigura de los partidos políticos como órganos de laConstitución.Asegurar entonces el respeto mencionado anteriormentea lo dispuesto en materia de avales no se trata deritualismo, ni de rigorismo formal sino de garantizar quequienes se presentan a disputar la representación políticade un partido tengan el respaldo suficiente de los afiliadospara evitar maniobras o distorsiones que solo contribuyen adebilitar, no solo a los partidos políticos, sinofundamentalmente a la democracia.Que, por otro lado, vencido el plazo dado en laresolución de marras impugnada, el que opero a las 11 hs.del presente, y no habiendo recibido esta Junta Electoral latotalidad de la documentación solicitada, es que debeproseguir el trámite electoral en curso, por cuanto esnecesario realizar el acto que corresponde a esta etapa, NOOFICIALIZANDO LA LISTA
“Federales, un grito de Corazón”.
II. Que, finalizando se quieren abundar en dos aspectosesenciales, sin dejar de recordar que, bien se haestablecido, en resoluciones decisorias, no es necesario
abordar todos los temas planteados, sino los de aquelcarácter.Que, entonces nos referiremos, concretamente a larecusación y al recurso de reposición con apelación ensubsidio.En cuanto a la recusación, más allá de lo dicho
supra
,cabe señalar que el Código Procesal Civil y Comercialaplicable, subsidiariamente, al proceso contenciosoelectoral (art. 71 de la ley 23.298), establece, en suartículo 21, que habrá de rechazarse laminarmente aquellarecusación que fuere manifiestamente improcedente.Esta Junta aprecia que las quejas que contiene lapresentación, no dejan de ser apreciaciones personales, sinconcretar, específicamente, en qué han sido agraviados losderechos de los presentantes.La sola disconformidad con las resoluciones adoptadaspor este colegiado, no pueden motivar la solicitud de suapartamiento, por cuanto existe un sistema de recursosimplementado por la ley y las normas complementarias alreglamento electoral, que velan por los derechos de losparticipantes y garantizan, no solo su derecho de defensa,sino el de participación
dentro de las reglas de la contiendaelectoral.
Que,
en punto a la reposición y apelación en subsidio.Se interpuso recurso de reposición y apelación en subsidio
contra la “
resolución de la Junta N° 5…en lo que respecta alos avales”
.Debe apuntarse que el cronograma electoral aprobado,estableció que el día 19 de octubre se producía elvencimiento del plazo de presentación de listas, candidatosy avales.
Es del caso resaltar que, como tiene dicho el pretorio,el cronograma electoral funciona como un sistema de esclusas,que se van cerrando a medida que las etapas del mismo secumplan, produciéndose la preclusión de los actos (
ver FallosCNE 381/87; 511/87; 1135/91 y 1977/95 entre otros).
Ello así, por cuanto existe una fecha fatal, como es eldía del acto eleccionario. Debe recordarse que, en el sistemaelectoral argentino, hasta la reforma de la ley 27.781, desdela presentación de las alianzas hasta aquella fecha mediantan solo 60 días, en el cual debe cumplirse todo lo necesariopara que se realice el acto final.Que no obstante haber vencido el plazo señalado en elsegundo párrafo, y, por ende, precluida la etapa, esteorganismo otorgó a la lista
“Federales, un grito de corazón”“un plazo de 24 horas único e improrrogable para corregir
las deficiencias señaladas
” entre ellas la insuficiencia de
avales (ver CSJN, Fallos 330:3640 y 327:4252).En este marco de ideas, la Junta facilitó laparticipación de la lista en la competencia electoral,dándole un tiempo extra para cumplir con una exigencia,básica e impediente de participación en caso de falta.Ello deriva, como consecuencia, en la inexistencia deagravio, fundamento para abrir cualquier recurso y tal como,expresamente, señala el artículo 10 de las normascomplementarias del reglamento electoral para las presenteselecciones internas.Tampoco los impugnantes indican en qué los perjudicó laposibilidad abierta para subsanar no haber ejercido en tiempohábil y, de manera adecuada, la facultad de presentarcorrectamente los avales que sostienen su lista.En su consecuencia, al no existir agravio deberá noconsiderarse el fondo del recurso de reposición y no otorgar
el de apelación subsidiaria interpuesto (arts. 241 inciso 1y 242 CPCC por remisión del artículo 71 citado
supra
).Por todo lo expuesto, la
JUNTA ELECTORAL DEL PARTIDO JUSTICIALISTAR E S U E L V EPrimero:
Rechazar la recusación planteada;
Segundo:
Rechazar el recurso de reposición deducido porencontrarse lo decidido ajustado a derecho y no conceder laapelación subsidiaria;
Tercero:
No suspender el curso de este proceso electoral,debiendo proseguir el mismo según su estado;
Cuarto:
No oficializar la lista
“Federales, un grito decorazón”
por no reunir los requisitos reglamentarios.
Quinto:
Publíquese en la página
Web
del PartidoJusticialista, indicándose fecha y hora de ello.