Dudas sobre la documentación necesaria para circular

Las recientes reformas al sistema registral del automotor y motovehículos, plasmadas en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) publicado en el Boletín Oficial, han generado incertidumbre y debate respecto a los requisitos para circular en vehículos registrables.

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Aunque el artículo 361 del decreto no menciona explícitamente la Verificación Técnica Vehicular (VTV) ni el seguro vigente, el escenario no parece ser tan claro como se esperaba.

El texto del DNU modifica el artículo 22 del Decreto-Ley Nº 6582/58, estableciendo que la única documentación obligatoria para circular son la cédula de identificación, la licencia para conducir y el comprobante de pago de la última patente. Sin embargo, esta omisión de la VTV y el seguro genera confusión al mezclar una modificación al sistema registral con la Ley Nacional de Tránsito.

Aunque el DNU especifica que la cédula, la licencia y el comprobante de patente son los únicos documentos exigibles para circular con el vehículo, la Ley Nacional de Tránsito, en su artículo 68, establece la obligatoriedad del seguro (Responsabilidad Civil) para todo automotor. Además, la VTV sigue siendo requerida según la misma ley, aunque no se mencione en el DNU.

La falta de claridad podría tener implicaciones complicadas, especialmente en casos de accidentes viales, dejando desprotegidas a las víctimas si no se exige el seguro obligatorio.

A pesar de la modificación al sistema registral, la normativa de tránsito existente debería prevalecer, y se espera una aclaración oficial para disipar las dudas en torno a esta cuestión que afecta a los conductores y al sistema de seguridad vial en general.

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