InicioProvincialesVeteranos de Malvinas pasaran a cobrar 160 mil pesos mensuales de pension

Veteranos de Malvinas pasaran a cobrar 160 mil pesos mensuales de pension

El Poder Ejecutivo promulgó la ley 1406 aprobada por la Legislatura que elevó en un 200% el monto de la pensión que perciben mensualmente los Veteranos de la Guerra de Malvinas. El beneficio cercano a los 160 mil pesos alcanza a 258 ex-combatientes.

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La medida rige a partir del viernes 1 de abril, los 258 Veteranos de Malvinas beneficiarios de la pensión provincial establecida por ley 407 comenzarán a percibir el incremento en el monto del beneficio, ya que el Poder Ejecutivo promulgó la ley que determinó que la base de cálculo de la pensión “será equivalente a 4 veces el total de la categoría 24 de la Administración Pública Provincial” y no ya un monto equivalente al 100% del haber de una categoría 10 de la Administración Pública. En función de ello, el monto mensual de la pensión pasará cerca de 41 mil pesos a unos 160 mil pesos

La norma sancionada por unanimidad por la Legislatura en la sesión del 20 de diciembre mantuvo vigente la retención del 2,5% sobre cada pensión, pero modificó el del financiamiento del beneficio que ya no será afrontado de rentas generales sino de la deducción primaria de la recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. 

Ley 407, sancionada en julio de 1998, y sus modificatorias, además de la pensión “a los soldados conscriptos, oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas, de seguridad y civiles que hayan prestado servicios a la Patria dentro del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) entre el inicio y la finalización de las acciones bélicas, en operaciones aéreas, terrestres, marítimas y submarinas”, contempla que el Estado Provincial les garantice a los veteranos de guerra trabajo, generando las vacantes necesarias; vivienda, ya sea pro adjudicación o préstamos para la construcción; Educación, entregando becas o subsidios, y salud, cubriendo todas las necesidades que no tengan por obra social. 

Además determina que estos beneficios son compatibles con cualquier otro de carácter previsional o graciable permanente otorgado por el Estado nacional, provincial o municipal. 

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