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Una mujer vivió casi 20 años con su pareja, nunca se casó y cuando él murió demandó a sus herederos: la Justicia no dudó

La demandante había iniciado un reclamo tras el fallecimiento del hombre, con quien había compartido casi dos décadas y tenía una hija en común. El caso llegó a los tribunales, pero nada salió como esperaba.

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Durante casi dos décadas compartieron una casa, una familia y un proyecto de vida. Pero después de la muerte de su pareja, una mujer decidió llevar a los herederos a la Justicia con un reclamo económico que abrió una discusión sobre cómo había sido la vida de ambos durante esos años y qué consecuencias tuvo para ella el final de la convivencia.

La demanda fue presentada en Mar del Plata, donde la mujer pidió cobrar no menos de $2.880.000. En su descargo, sostuvo que la relación le había imposibilitado el crecimiento laboral y tuvo que dedicarse a las tareas del hogar y al cuidado de la hija que tenían en común.

El caso fue analizado por el Juzgado en lo Civil y Comercial N°1 de Mar del Plata, que analizó las pruebas presentadas por la demandante. Sin embargo, los jueces rechazaron el planteo por una razón.

El reclamo por la convivencia

Según contó en el expediente, la relación había comenzado en mayo de 2000 y se extendió hasta agosto de 2019, cuando su pareja murió. Durante esos años vivieron en una casa de Mar del Plata y tuvieron una hija.

La mujer explicó que, mientras su pareja había desarrollado distintas actividades comerciales, ella comenzó a trabajar como costurera industrial desde su casa. De esa manera, buscaba generar algunos ingresos sin descuidar las tareas familiares y la crianza de la hija.

También sostuvo que los ingresos de ambos eran muy diferentes y que él representaba la principal fuente de sustento del hogar. Según su planteo, esa dinámica hizo que “resignara oportunidades de capacitación y crecimiento laboral”.

Los fundamentos de la mujer en su demanda. (Foto: SCBA)
Los fundamentos de la mujer en su demanda. (Foto: SCBA)

Al momento de iniciar la demanda, relató que trabajaba como empleada doméstica por hora, sin estabilidad laboral, que debía pagar un alquiler y que continuaba a cargo de la crianza de su hija adolescente. Por todo eso, consideró que el final de la convivencia había provocado un empeoramiento de su situación económica.

Qué es una compensación económica

El reclamo se basó en una figura prevista por el Código Civil y Comercial para las uniones convivenciales.

La compensación económica no funciona como una indemnización ni como una cuota alimentaria. Su objetivo es compensar el “desequilibrio económico manifiesto” que puede sufrir uno de los convivientes cuando termina la relación, siempre que ese empeoramiento tenga una relación directa con la convivencia y su finalización.

Para determinar si corresponde, la Justicia tiene que comparar la situación de las personas antes, durante y después de la convivencia. También puede tener en cuenta la dedicación a la familia y a los hijos, la capacitación laboral, las posibilidades de conseguir empleo, la colaboración en las actividades del otro y la situación de la vivienda familiar.

Por eso, no alcanza con demostrar que uno de los integrantes de la pareja tenía mayores ingresos. Es necesario probar que la convivencia y su finalización generaron un desequilibrio concreto y manifiesto en perjuicio del otro.

La discusión con los herederos

Como el hombre había fallecido antes de que terminara el proceso, el reclamo continuó contra sus herederos.

Los demandados cuestionaron la versión de la mujer y plantearon que la convivencia había terminado el 1 de febrero de 2019, varios meses antes del fallecimiento. Para sostenerlo, presentaron fotografías, testimonios y otros elementos que, según afirmaron, demostraban que ambos habían iniciado nuevas relaciones.

También argumentaron que el hombre atravesaba una situación económica complicada durante sus últimos años. Según los herederos, la empresa de transporte que había tenido había sido dada de baja y, al momento de su muerte, sus principales ingresos provenían de una jubilación.

Además, señalaron que la mujer “tenía un oficio, gozaba de buena salud y era titular de distintos vehículos”. Con esos elementos buscaron demostrar que no existía el desequilibrio económico que ella manifestaba.

Los herederos también plantearon que la demanda había sido presentada fuera del plazo de seis meses previsto por el Código Civil y Comercial para este tipo de reclamos.

La mujer rechazó ese argumento y sostuvo que la convivencia había continuado hasta la muerte de su pareja. También cuestionó la constitucionalidad de ese plazo y pidió que el caso fuera analizado con perspectiva de género.

Qué analizó la Justicia

El expediente avanzó durante varios años. Se incorporaron testimonios, informes sobre bienes y situaciones laborales, documentación y una pericia psicológica.

La Justicia comprobó que efectivamente había existido una convivencia y que ambos habían tenido una hija. También verificó que el hombre había desarrollado una actividad vinculada al transporte y que, al momento de su fallecimiento, era jubilado. Su último haber registrado ante Anses fue de $9.121,36 correspondiente a agosto de 2019.

te de la relación el hombre había tenido mayores ingresos y que la mujer había trabajado como costurera. Sin embargo, una de las testigos explicó que, cuando él se jubiló, sus ingresos habían disminuido considerablemente.

Otra testigo sostuvo que durante los meses previos a su muerte “no tenía un buen pasar económico” y que la “vivienda familiar se encontraba deteriorada”.

El tribunal también tuvo en cuenta la situación patrimonial de la mujer. De los informes incorporados al expediente surgió que durante la convivencia había adquirido distintos autos a su nombre. Además, después de la muerte de su pareja había obtenido una pensión derivada de su jubilación.

La pericia psicológica señaló que atravesaba un cuadro depresivo y que su inestabilidad económica tenía un impacto negativo sobre su estado emocional. Sin embargo, el juez consideró que ese elemento no alcanzaba para demostrar que su situación económica tuviera como causa directa la finalización de la convivencia.

La decisión de la Justicia

Después de analizar las pruebas, el Juzgado en lo Civil y Comercial N°1 de Mar del Plata concluyó que no había sido demostrado uno de los requisitos centrales para que procediera la compensación económica.

La Justicia rechazó el planteo de la mujer. (Imagen generada con IA)
La Justicia rechazó el planteo de la mujer. (Imagen generada con IA)

En concreto, el tribunal consideró que no se había probado la existencia de un desequilibrio económico manifiesto que hubiera dejado a la mujer en una situación peor como consecuencia del final de la convivencia.

Por ese motivo, la Justicia rechazó la demanda de compensación económica contra los herederos.

Además, los gastos del proceso fueron impuestos a la mujer por haber resultado vencida en el reclamo. La regulación de los honorarios de los abogados quedó para una instancia posterior.

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