La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia rechazó íntegramente la demanda contra ocho automotrices por la supuesta apropiación de beneficios fiscales en la venta de vehículos en Tierra del Fuego.
La decisión, notificada este 8 de octubre y a la que tuvo acceso Radio Fueguina, revierte la sentencia del Juzgado Federal de Río Grande que había reconocido el derecho de los compradores a recibir una indemnización.
Tal fallo de primera instancia fue suscripto en junio pasado por la Dra. Mariel Ester Borruto.
El pronunciamiento en contrario fue firmado por los jueces Aldo Suárez y Javier Leal de Ibarra, en una causa que reunió a más de 6.900 adherentes. El reclamo apuntaba contra Volkswagen, Toyota, General Motors, Renault, Ford, Fiat, Peugeot-Citroën y Honda.
Los demandantes sostenían que las empresas habían vendido automóviles a precios que no reflejaban las exenciones impositivas y aduaneras del régimen fueguino. La Cámara, sin embargo, rechazó tanto los fundamentos procesales como la prueba utilizada para sostener esa acusación.
El plazo para reclamar
Uno de los argumentos decisivos fue la prescripción, es decir, el vencimiento del plazo legal para iniciar el reclamo.
El tribunal entendió que correspondía aplicar el plazo de dos años previsto en el antiguo Código Civil para la responsabilidad extracontractual. Como la demanda se presentó el 30 de noviembre de 2015, consideró prescriptas las operaciones anteriores al 30 de noviembre de 2013, lo que abarca todas las compras discutidas en el expediente, realizadas entre 2001 y 2010.
También descartó que la denuncia presentada en 2008 ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia hubiera interrumpido ese plazo. Explicó que aquella investigación buscaba determinar una infracción y aplicar sanciones administrativas, mientras que este juicio perseguía indemnizaciones para los compradores.
Cuestionamientos a la demanda colectiva
La Cámara consideró, además, que no existía una situación suficientemente uniforme para resolver todos los reclamos mediante una única acción colectiva.
Según el fallo, las compras involucraban distintas marcas, modelos, concesionarios, fechas, orígenes de los vehículos y estructuras de costos. Por eso, sostuvo que determinar si hubo una maniobra perjudicial exigía examinar las circunstancias de cada operación.
El tribunal también señaló que una cantidad importante de adherentes no había aportado la documentación necesaria para acreditar la adquisición de un vehículo en las condiciones denunciadas, pese a haber sido requerida.
Qué dijo sobre los precios y las exenciones
Aunque la prescripción era suficiente para rechazar la demanda, los jueces analizaron igualmente el fondo de la controversia y concluyeron que no se acreditó la apropiación ilícita de los beneficios fiscales.
De acuerdo con la valoración de la Cámara, la pericia contable mostró que las ventas en Tierra del Fuego no incluían IVA y que los precios relevados eran inferiores a los del continente. También sostuvo que no se había probado la incorporación de aranceles que las empresas no hubieran pagado.
El fallo cuestionó que la sentencia de primera instancia exigiera a las automotrices demostrar la inexistencia de la maniobra denunciada. Señaló que la protección legal de los consumidores no elimina la necesidad de probar los hechos que sustentan el reclamo.
Respecto de la Ley 19.640, sostuvo que sus objetivos de promoción no permiten imponer obligaciones comerciales que no surgen de su texto ni convertir cualquier margen de ganancia en una captura ilegítima de las exenciones.
Una controversia de casi dos décadas
El conflicto comenzó con cuestionamientos de vecinos sobre los precios de los automóviles en la provincia y derivó en una investigación de Defensa de la Competencia. En 2014, el Gobierno nacional impuso multas a ocho terminales, pero la Cámara las revocó en 2015.
La demanda por daños y perjuicios se presentó en noviembre de ese año. Tras una extensa discusión sobre qué tribunal debía intervenir, el expediente quedó radicado en el Juzgado Federal de Río Grande.
En junio de 2026, Radio Fueguina informó sobre la sentencia de la jueza Mariel Borruto, favorable al reclamo de los consumidores. Ese pronunciamiento es el que ahora fue revocado.
Las costas y el alcance de la decisión
La Cámara impuso las costas de ambas instancias a los demandantes, por haber resultado vencidos. Sin embargo, aclaró que su cobro está condicionado por el beneficio de gratuidad previsto en la legislación de defensa del consumidor, sin perjuicio de los planteos que las empresas puedan presentar para acreditar solvencia.
La decisión deja sin efecto la indemnización reconocida en primera instancia. El documento notificado no informa si los representantes de los compradores recurrirán el fallo, por lo que no corresponde presentar la controversia como definitivamente cerrada.
(Fuentes: sentencia aportada y antecedentes de Radio Fueguina sobre el fallo de primera instancia)
Radio Fueguina


