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Entra en vigencia la imputabilidad a los 14 años. Los adolescentes serán juzgados según el nuevo Régimen Penal Juvenil

La nueva ley establece penas de hasta 15 años de prisión para los delitos más graves y contempla medidas alternativas al encierro. Dudas por el presupuesto.

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Este sábado entra en vigencia la Ley 27.801 que baja de 16 a 14 años la edad de imputabilidad, reemplazando el régimen penal juvenil que regía desde 1980. La reforma abre una nueva etapa para la Justicia de menores y promete un sistema orientado a la reinserción, pero comienza a aplicarse entre advertencias de jueces y especialistas por la falta de recursos, infraestructura y personal.

Para implementación del nuevo régimen, el Congreso estableció que se destinen23.739 millones de pesos. Desde el sábado 5 de septiembre, los adolescentes de 14 y 15 años podrán ser imputados, juzgados y condenados penalmente en la Argentina. Mientras se destinan fortunas a castigar a los adolescentes, UNICEF señaló que en Argentina, un millón de niños se saltean una comida diaria. Y el Observatorio Social de la UCA informó que más del 60% de los niños, niñas y adolescentes en Argentina viven en la pobreza.

Púberes en la mira

Perla Banegas es docente jubilada y licenciada en Ciencias de la Educación con una extensa trayectoria vinculada al estudio de infancia, adolescencia, derechos y justicia penal juvenil. Y se manifiesta contra esta ley por imprimir un imaginario social que, no solo refuerza el pensamiento y sentimiento inclinado a lo punitivo, sino que posiciona a una franja de edad –la niñez y la adolescencia– como sujetos de sospecha.

Lo que ha cambiado es el hecho de cargar en nuestro imaginario social una página vergonzante que posiciona a la niñez y adolescencia como sujetos de ´sospecha´. En tanto sentido común, que se inscribe en las mentalidades colectivas, esto impregna no solo a las personas adultas, sino también a una niñez que se ve “en perspectiva” y a una adolescencia que se autoconstituye como objeto de desconfianza; y a una franja adulta que, debiendo cuidar y proteger, admite, con distintos niveles de responsabilidad, lo que implica un encierro, en términos concretos: un calabozo, los barrotes y todo lo que ello implica cuando se materializa la nuda vida”.

En suma, lo que cambia para Banegas, es nada menos que instalar la idea de que ir hacia lo peor, es admisible y que poner como “sujetospeligrosos” a la niñez y adolescencia, sería un acto de inteligencia y acierto.

La nueva norma crea un régimen específico para adolescentes de entre 14 y 18 años, prohíbe la prisión perpetua y establece un máximo de 15 años de privación de la libertad para los delitos más graves. También determina que los menores no pueden compartir establecimientos con adultos y que la cárcel debe utilizarse como último recurso.

Esto significa que tener 14 años y cometer un delito, no implica automáticamente ir preso. Para delitos cuya pena sea de hasta tres años, no podrá aplicarse prisión efectiva. La ley contempla medidas alternativas como servicios comunitarios, reparación del daño, prohibición de acercamiento a la víctima, restricciones para concurrir a determinados lugares, reglas de conducta y monitoreo electrónico. Para determinados delitos con penas de hasta diez años también existe la posibilidad de sustituir la prisión, siempre que se cumplan las condiciones previstas por la norma.

La reforma incorpora la figura del supervisor especializado, profesionales de áreas como psicología, trabajo social, educación o adicciones que deberán acompañar y controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes.

La ley promete un sistema orientado no sólo a responsabilizar al joven por el delito cometido, sino también a su educación, resocialización e integración social. En algunos juzgados calculan que la incorporación de los adolescentes de 14 y 15 años podría duplicar el número de causas.

También existen interrogantes sobre la cantidad de dispositivos de monitoreo electrónico disponibles, la designación de los supervisores especializados y la adecuación de las distintas jurisdicciones provinciales al nuevo régimen. La reforma nacional deberá convivir, además, con los diferentes sistemas procesales del país.

Chivos expiatorios

Banegas es una experta en el campo de la salud. Fundó tres escuelas y cocreó la Ley Provincial Nº 2302 de Neuquén, que establece un sistema de protección integral de los derechos de niños y adolescentes, regulando también las garantías y procedimientos específicos cuando están involucrados en causas penales. Y sostiene que, más allá de las bajas tasas de delito de chicos y chicas en nuestro país, comparado no sólo con otros países de la región, las evidencias en números dicen que los delitos aumentan en la medida que las edades de punición bajan. A menor edad de encarcelamientos, más delitos.

Organismos especializados y entidades que cuestionaron la baja de edad advierten que endurecer la respuesta penal, no necesariamente reduce el delito juvenil. Y reclaman políticas de prevención e inclusión. Durante el debate legislativo también se señaló que los adolescentes representan una proporción muy pequeña del total de personas involucradas en procesos penales y que la mayoría de los delitos atribuidos a menores, son contra la propiedad.

Desde mañana, entonces, la discusión deja de ser solamente legislativa. Un chico de 14 años podrá entrar al sistema penal y recibir una condena. El interrogante que se plantea es qué Estado encontrará del otro lado: uno preparado para reinsertarlo o uno que simplemente aprendió a castigarlo dos años antes.

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