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EL JUEZ GONZÁLEZ EXPLICÓ EL ALCANCE DE LA SENTENCIA CONTRA EL RADAR BRITÁNICO EN TIERRA DEL FUEGO

No se limita a una disolución común, sino que anula la existencia de la empresa de los registros de la IGJ. No establece el desarme del radar, pero deja a LeoLabs sin sustento legal para permanecer en la provincia.

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El entramado judicial sobre el radar de capitales británicos en Tolhuin sumó precisiones determinantes tras las declaraciones del Juez de Primera Instancia, Gustavo González; en una entrevista radial de este jueves realizada por el periodista Daniel Puebla, en FM Aire Libre. El magistrado explicó el alcance de su reciente fallo sobre la empresa LeoLabs Argentina S.R.L., diferenciando la pretensión inicial de la Inspección General de Justicia (IGJ) de lo que finalmente dictaminó el tribunal.

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No es disolución, es “Nulidad”

Según explicó el Juez González, la IGJ solicitaba la «disolución y liquidación» de la sociedad. Sin embargo, el tribunal decidió ir más allá. Tras analizar los informes del Ministerio de Defensa de la Nación y la Subsecretaría de Telecomunicaciones y Conectividad de la Jefatura de Ministros de la Nación—que advierten sobre la capacidad dual y militar del radar— el juez determinó la Nulidad de la inscripción de la empresa en la IGJ.

«Advertimos que el caso trasciende el derecho societario», afirmó González, señalando que el interés público y el impacto social del radar obligaron al tribunal a actuar sobre la validez misma de la existencia de la empresa en Tierra del Fuego.

El desarme: Una posta para el Superior Tribunal

Una de las aclaraciones más importantes del magistrado fue que este fallo, por sí solo, no ordena el desarme físico de las antenas. El juez fue taxativo; 1) el desarme excede el marco del expediente de la IGJ; 2) esa acción es el objeto del proceso iniciado por la Municipalidad de Tolhuin ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ). Mientras el STJ tiene en carpeta la decisión sobre la demolición o no del campo de anteras, este fallo de nulidad le quita a LeoLabs la «personería» para defenderse como una entidad legalmente constituida.

«Buena fe» y operatividad en duda

Consultado sobre si el radar se encuentra actualmente funcionando, el juez admitió desconocer la realidad en el terreno, basándose en la «buena fe» de lo declarado por la empresa y el Ejecutivo provincial, quienes aseguran que el sistema está inactivo. No obstante, recordó que existe una medida cautelar de «no innovar» vigente, y que cualquier operación del radar, implicaría un incumplimiento judicial grave que debería ser denunciado.

Una advertencia para el futuro

El fallo incluye una exhortación a la IGJ para que extreme controles a futuro. «No es lo mismo una SRL que quiere fabricar zapatos que una empresa que quiere instalar un radar», sentenció González. Esta frase resume la negligencia política que este portal denunció desde el primer día: se permitió la entrada de una potencia extranjera con la misma ligereza que a un comercio minorista.

El derecho a apelación

Finalmente, el juez recordó que el fallo es de primera instancia y que tanto la empresa como la IGJ tienen el derecho de apelar ante la Cámara de Apelaciones.

No caben dudas que este es un paso jurídico monumental. Al anularse la inscripción, LeoLabs ya no es una empresa en liquidación; es una entidad cuya presencia en el registro fueguino ha sido borrada por afectar los intereses superiores de la Nación.

Puntos clave para entender el fallo del Juez González:

ConceptoAlcance del Fallo
Estatus LegalSe decretó la Nulidad de la inscripción de la empresa.
FundamentoInformes del Ministerio de Defensa sobre capacidad militar y dual del radar.
DesarmeNo se ordena en esta instancia; corresponde al trámite del Municipio de Tolhuin ante el STJ.
OperatividadExiste una medida cautelar vigente que prohíbe el funcionamiento.
ApelaciónAmbas partes pueden recurrir a una instancia superior.

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