Dicha Ordenanza establece como requisitos para acceder al beneficio los siguientes ítems, que podrán ser cotejados en la Dirección de Desarrollo Social sita en calle 2 de abril N°1486:
• Que la vivienda sea la única unidad funcional en la provincia, es decir la casa que se habita regularmente.
• Que no pase la red de gas frente a la vivienda.
• Que el solicitante esté en alguna de las siguientes situaciones sociales:
– Situación de desempleo
– Personas titulares de planes de trabajo o programas sociales nacionales, provinciales o municipales.
– Las personas que sumados sus ingresos con los de su grupo familiar conviviente, no superen los dos salarios mínimos vitales y móviles.
– Las personas que a través del informe socio/ambiental realizado por un asistente social, sean considerados en situación de vulnerabilidad.
Asimismo, el Concejo Deliberante recomienda a los usuarios de calefacción a leña tener en cuenta las siguientes medidas de seguridad:
· El caño de la chimenea o de la salamandra, debe estar limpio, sin hollín ni resina y en condiciones.
· No dejar ropa, trapos ni cualquier material que sea de rápida ignición cerca del fuego.
· El tender de ropa NO debe colocarse por encima del calefactor a leña.
· Nunca dejar la calefacción a leña encendida y la casa sola o con niños.
· Evitar encender el fuego con productos inflamables, ejemplo nafta.