InicioLegislaturaCuáles son las modificaciones al régimen previsional fueguino que se vienen

Cuáles son las modificaciones al régimen previsional fueguino que se vienen

La iniciativa impulsada por el Ejecutivo apunta que los jubilados que reingresen a la actividad por un plazo no menor a 4 año puedan requerir la redeterminación de su haber de pasividad en función de los nuevos aportes realizados. La normativa vigente habilita esa posibilidad tras 10 años de nuevos aportes.

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La Comisión de Legislación General de la Legislatura emitió dictamen favorable a la aprobación de una modificación al régimen provincial de jubilaciones y pensiones, que tiene por finalidad flexibilizar las condiciones actualmente exigidas para que los jubilados que reingresen a la vida activa puedan, en función de los nuevos aportes realizados, requerir la determinación de su haber previsional.

De esta manera, el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo durante el junio quedó habilitado a ser tratado en la última sesión ordinaria del año, convocada para este sábado a las 10:00.

La iniciativa propone modificar el artículo 71 de la ley de jubilaciones para posibilitar que “el beneficiario del régimen que gozare de jubilación ordinaria y hubiere vuelto a la actividad en relación de dependencia y alcanzare a un período continuo o discontinuo mayor de 4 años, podrá reajustar la equivalencia porcentual de la prestación mediante el cómputo de los nuevos servicios con aportes al régimen local” e incluso “requerir una nueva determinación del haber previsional inicial”.

Contempla también la situación de aquellos jubilados que hayan accedido a un beneficio no ordinario, por ejemplo por edad avanzada, y que cumplan con las condiciones antes detalladas, puedan “requerir la transformación del beneficio en jubilación ordinaria mediante el cómputo de los nuevos servicios con aportes al régimen local”, como así también solicitar la redeterminación del haber inicial.

La actual redacción del artículo 71, que fuera incorporado a la ley 561 a fines de diciembre de 2020, contempla que “el jubilado que hubiere reingresado o reingresara a la actividad y cesare con posterioridad, tendrá derecho al reajuste del haber o transformación del beneficio mediante el cómputo de nuevas actividades, siempre que éstas alcanzaran a un mínimo 120 remuneraciones con aportes a este régimen provisional provincial”.

De la comparación entre la normativa vigente y la propuesta del Ejecutivo se desprende que la modificación busca reducir en unos 6 años el nuevo período de aportes exigido para poder solicitar el reajuste del haber de pasividad.

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