La empresa textil Blanco Nieve intentará pagar la mitad de las indemnizaciones amparándose en el artículo Nº 247 de la Ley de Contrato de Trabajo.
El texto de los telegramas dice: “Por medio del presente, en los términos del art. 247 de la Ley 20.744, comunico a Ud. que por falta de trabajo no imputable a esta empleadora, fundada en los cupos productivos impuestos por el gobierno nacional sumado a la política arancelaria con apertura indiscriminada de importaciones imprevisibles y permanentes de público conocimiento que han impedido la continuación de la explotación, procedemos a la extinción de su contrato de trabajo a partir del día de la fecha. Queda Ud, notificado/a”.


