Santamaría dijo que es lógico el Régimen Jubilatorio diferencial que pide el SUTEF

El abogado fueguino consideró lógicos los argumentos del gremio docente SUTEF para que la Legislatura sancione, eventualmente el lunes, un régimen jubilatorio diferencial, como el que rige en el sistema nacional de ANSES.

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El Dr. Félix Santamaría, especializado en derecho previsional, señaló algunas particularidades que podría tener el sistema estatal provincial de jubilaciones si se sanciona la reforma que, por pedido del SUTEF, la Legislatura abordaría y eventualmente sancionaría en la sesión del lunes de la semana entrante. El pedido de dicha reforma del SUTEF, llegó luego al resto de los trabajadores estatales.

Sin analizar la cuestión propiamente política de la iniciativa, Santamaría señaló que “no solo se discute el acceso al beneficio, fundamental tanto para los docentes como para todo empleado público, sino también algunas normas que afectan en especial a la movilidad jubilatoria y el régimen del haber inicial”.

El letrado encontró justificación al pedido de régimen diferencial que solicitan los docentes, en el entendimiento que “a partir de la reforma de 2016, la emergencia previsional y la separación del viejo IPAUSS en Caja y OSEF, se produjo la armonización previsional con el régimen de ANSES. Es lógico si uno vincula a las normas nacionales con las provinciales, que se aplique el régimen diferencial docente, porque hay un régimen diferencial establecido a nivel nacional, que tiene su fórmula de cálculo de haber, su reconocimiento al 82% y diferente edad de acceso al beneficio”.

En cuanto a la edad de acceso al beneficio -en principio se va a fijar una edad mínima- y el cálculo de haber, explicó el abogado que en este momento la Caja aplica un criterio que es “englobar el haber inicial que va a percibir el jubilado con un descuento por cada año faltante de un 3%. Hay algunos casos de docentes que por mucho que hayan trabajado 20 años como docentes, van a terminar percibiendo un haber mucho menor que el 82%”.

En ese sentido, Santamaría consideró que, si la idea es promover un arreglo parcial para un sector, “si se va a modificar la ley previsional, se haga de carácter general y definitivo”. Pero puso el reparo de que, en ese caso, será necesario analizar el impacto sobre los fondos con que se va a pagar, “porque cualquier modificación a la ley previsional genera automáticamente una modificación en el costo del mantenimiento del sistema”.

Un principio que, a su entender, se tiene que respetar, es que a igualdad de prestación “si yo tengo un mejor beneficio con una Ley posterior, puedo pedir que me calculen el haber con los 60 meses. Eso lo estableció la Corte Suprema y algunos fallos del Superior Tribunal”. Por supuesto que se refiere en términos a futuro, ya que no se puede pedir en este caso retroactividad.

En definitiva, el Dr. Félix Santamaría concluyó que, si hay una modificación en la movilidad jubilatoria, “por ejemplo en vez de descontar un 3% por cada año faltante de aporte a la Caja yo reconozco, como establece el proyecto de SUTEF, sí o sí automáticamente es a futuro. Más allá de eventuales discusiones sobre haberes iniciales con anterioridad a la norma, eso ya de por sí va por reclamo judicial o administrativo”.

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