El interventor del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) resolvió instruir a las prestadoras del servicio de distribución a aplicar un porcentaje de recargo por cada metro cúbico de 9.300 kilocalorías facturado a sus usuarios de servicio completo.
La resolución 444/25 – publicada ayer en el Boletín Oficial- refiere que ese recargo se determinará «aplicando al precio del gas natural al Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) los porcentajes por subzona».

Será de aplicación a los consumos de gas que se produzcan a partir del 2 de julio, promediando los porcentajes del recargo anterior. Y el nuevo recargo será en base al número de días de vigencia de cada uno de ellos en el período de consumo.
En el artículo 3° se lee que se instruye instruir a las prestadoras del servicio de distribución de gas por redes «a incluir en la facturación de los usuarios finales de servicio completo los montos de recargo resultantes (…) identificándolos bajo la leyenda “Fdo. Fiduciario Art. 75 Ley N.° 25.565. Modif. Ley 27.637”.
En tanto menciona que los porcentajes a facturar «deberán ser modificados ante cambios en la combinación de rutas de transporte utilizado para abastecer a cada subzona tarifaria, o cambios en los porcentajes de gas retenido por ruta» aprobados por ENARGAS, para lo cual las prestadoras deberán solicitar la autorización correspondiente.
A su vez dispone que las Licenciatarias del Servicio de Distribución (por ejemplo Camuzzi Gas del Sur, en el caso de Tierra del Fuego) «deberán comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello dentro de los 5 días de notificada la presente».
Cabe mencionar que mediante la ley 27.637, reglamentado por el Decreto 786/02, se estableció el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas.

Mediante la Ley N.° 27.637 se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a incrementar o disminuir el valor porcentual del recargo en hasta un cincuenta por ciento (50%), conforme lo estimara pertinente.
Evoca al DNU 70/23 mediante el cual se estableció «la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, sanitaria, tarifaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025».
A través del artículo 177 de aquel decreto se facultó a la Secretaría de Energía a «redeterminar la estructura de subsidios vigentes, a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de energía eléctrica y gas natural».