La medida se formalizó mediante la Resolución de Presidencia 935/2026 y está vinculada con la atención de un afiliado que permaneció en el establecimiento mientras se tramitaba una derivación a otro centro asistencial que finalmente no se concretó.
Según la documentación oficial, durante enero no se completó oportunamente el procedimiento contractual correspondiente. La regularización llegó después, con vigencia desde febrero, por lo que las prestaciones del mes anterior quedaron fuera del marco contractual perfeccionado a tiempo.
La Auditoría de Prestaciones Especiales verificó que la atención médica efectivamente se brindó y que existía documentación clínica y administrativa que respaldaba el servicio.
Ante esa situación, la Presidencia autorizó el pago mediante la figura excepcional del “Legítimo Abono”, al considerar que la obra social no podía trasladar al prestador las consecuencias de una irregularidad administrativa interna después de haber recibido las prestaciones.
Sin embargo, el reconocimiento de la deuda no implica que el procedimiento haya sido correcto ni que se hayan validado retroactivamente los pasos omitidos.
Por eso, la resolución también dispuso investigar cómo se desarrolló la tramitación, qué áreas intervinieron y por qué el contrato no se perfeccionó durante enero.
El expediente deberá determinar si existieron incumplimientos funcionales y si la situación ocasionó consecuencias económicas para el organismo.
La OSEF pagará por un servicio que fue prestado, pero ahora deberá esclarecer por qué la contratación no se formalizó a tiempo y si corresponde atribuir responsabilidades.
Fuente: El Diario del Fin del Mundo


