Oficial: las jubilaciones subirán un 12,11% en diciembre

La mejora alcanza a 16,1 millones de personas y la jubilación mínima llegará a 29.062 pesos.

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El gobierno de Alberto Fernández oficializó este martes la suba del 12,11% en las jubilaciones, pensiones y otras prestaciones sociales a partir del 1° de diciembre próximo. De este modo la suba acumulada en el año llegará al 52,7% lo que se prevé quedará por encima de la inflación acumulada durante el mismo período.

Por medio de la Resolución 243/2021 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) publicada hoy en el Boletín Oficial, la mejora en lo haberes entró en vigencia e impacta en el bolsillo de 16,1 millones de personas entre jubilaciones, pensiones y otras prestaciones sociales.

El nuevo incremento alcanzará a más de 7,1 millones de jubilados y pensionados y a casi 9 millones de niños y adolescentes (4,4 millones mediante la Asignación Universal por Hijo, y 4,3 millones por las Asignaciones Familiares).

Con el nuevo reajuste trimestral, el haber mínimo será hasta febrero de 29.062 pesos y el haber máximo de 195.557 pesos. A su vez, las Asignaciones Universal por Hijo, familiares y por Embarazo aumentarán a 5.677 pesos.

Por otra parte, el salario familiar por hijo (y también la asignación para quienes están en el monotributo) será, dependiendo del ingreso total familiar, de 5677 pesos, 3828, 2314 y 1192 pesos. La Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), equivalente al 80 por ciento del haber mínimo, pasará a ser de 23.249 pesos y la pensión por invalidez de 20.343 pesos.

El monto de la readecuación en los haberes ya había sido anunciado por el gobierno nacional luego de una reunión que encabezó el presidente Fernández en Casa Rosada junto a los ministros de Economía, Martín Guzmán, y de Trabajo, Claudio Moroni, y la titular de la Anses, Fernanda Raverta. En ese momento el Gobierno destacó que “con este aumento las prestaciones de la Seguridad Social logran un incremento anual por encima de la inflación”, pero eso recién en enero se sabrá cuánto aumentaron los precios durante 2021. Por ahora, la inflación acumulada en los últimos 12 meses suma 52,1 por ciento.

La evolución de los haberes se da a partir de la ley de movilidad previsional sancionada en 2020, que cambió la fórmula para calcular los incrementos. A partir de la norma, los ajustes no son en función de la inflación sino en base de la evolución de los salarios y de la recaudación de los impuestos con los cuales se financia la Seguridad Social. En el caso de los salarios, el indicador que se toma es el más alto al comparar la Remuneración Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte), que mide el Ministerio de Trabajo, y el Índice de Salarios que releva el Indec.

Resolución 243/2021:

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DELASEGURIDAD SOCIALResolución 243/2021RESOL-2021-243-ANSES-ANSESCiudad de Buenos Aires, 18/11/2021VISTO el Expediente N°EX-2021-110698507- -ANSES-DESS#ANSES del Registro de la ADMINISTRACIÓNNACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); las Leyes Nros. 24.241, 26.417, 27.160, sus modificatorias ycomplementarias, y 27.609; el Decreto Nº104 de fecha 12 de febrero de 2021,yCONSIDERANDO:Que la Ley N°26.417 establece que las prestaciones previsionales otorgadas en virtud de la Ley N°24.241, deregímenes nacionales generales anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, opor las excajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación,se ajustarán conforme lo establecido en el artículo 32 de la Ley N°24.241 y sus modificatorias.Que la Ley N°27.160 dispone que el cálculo del índice de la movilidad de los montos de las asignaciones familiaresy universales, como así también de los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley N°24.714, susnormas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de lamisma, se realizará conforme a lo previsto por el artículo 32 de la Ley N°24.241 y sus modificatorias.Que por el artículo 1° de la Ley N°27.609 se sustituyó el artículo 32 de la Ley N°24.241, sus modificatorias ycomplementarias, y se estableció una nueva fórmula para el cálculo de la movilidad; correspondiendo a estaADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) elaborar y aprobar el índice trimestral yrealizar su posterior publicación.Que, asimismo, por el artículo 4° del mismo cuerpo normativo se sustituyó el artículo 2º de la Ley N°26.417 y sumodificatoria, disponiendo que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que serefiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley Nº24.241 y sus modificaciones, seaplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5° de la Ley Nº27.260 y susmodificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables(RIPTE) que elabora la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL, o quien en el futuro lo sustituya.Que el Decreto N°104/2021 aprobó la reglamentación del artículo 32 de la Ley N°24.241 y su Anexo, sustituidospor el artículo 1° de la Ley N°27.609, estableciendo el alcance y el contenido de los términos que integran lafórmula del cálculo de la movilidad.https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/253212/202111232 de 2Que dicho Decreto, además, estableció que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL(ANSES) publicará cada uno de los valores de las variables que se tuvieron en cuenta para el cálculo del índice demovilidad correspondiente, así como la metodología practicada a tal fin.Que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y la SECRETARÍA DE SEGURIDADSOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a través de las NotasN°NO-2021-109533276-APN-INDEC#MEC de fecha 11 de noviembre de 2021 yN°NO-2021-103739802-APN-SSS#MT de fecha 28 de octubre de 2021, han suministrado a esta ANSES el InformeTécnico sobre la evolución del Índice General de Salarios (IS) del mes de Septiembre de 2021 y la variaciónobservada para el tercer trimestre de 2021 de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables(RIPTE), respectivamente; a los fines de calcular el índice de movilidad que determina el artículo 32 de la LeyNº24.241.Que, de conformidad con lo expuesto, corresponde determinar el valor de la movilidad en los términos del artículo32 de la Ley N°24.241, que regirá a partir de diciembre de 2021.Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N°24.241, el artículo 3° delDecreto N°2.741/91 y el Decreto N°429/2020.Por ello,LADIRECTORA EJECUTIVA DELAADMINISTRACIÓN NACIONAL DELASEGURIDAD SOCIALRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N°24.241 y susmodificatorias, correspondiente al mes de diciembre de 2021, es de DOCE CON ONCE CENTÉSIMOS PORCIENTO (12,11%).ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL yoportunamente, archívese.Maria Fernanda Ravertae. 23/11/2021 N°89368/21 v. 23/11/2021Fecha de publicación 23/11/20

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