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Milei retiró al Estado como querellante en la causa del crédito del FMI a Macri, para favorecer a Caputo y Sturzenegger

La jueza Capuchetti quiso enterrar la investigación el lunes pero el fiscal Picardi apeló la decisión.

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Javier Milei sacó un decreto en la noche de este jueves para instruir a la Procuración del Tesoro el cese de la querella criminal contra Mauricio Macri y Luis «Toto» Caputo por la deuda contraída con el FMI en 2018 y 2019, tres días después que la jueza María Eugenia Capuchetti resolviera el archivo de la causa.

Capuchetti fue nombrada juez por Macri y son conocidos sus contactos con importantes dirigentes del PRO. Su decisión fue tan polémica que el fiscal Franco Picardi no dudó en apelar contra el cierre de la causa.

Pero con una sintonía notable, apenas 72 horas después Milei retiró entonces al Estado de la causa que debía investigar el destino de los más de USD 41 mil millones que el FMI le dio a Macri y se evaporaron en las corridas que enfrentó el ex presidente. Fuentes al tanto de la decisión de Milei explicaron que no buscó favorecer a Macri, sino a su ministro de Economía y su par de Desregulación, Federico Sturzenegger. Ambos formaron parte del gabinete de Macri y fueron claves en la negociación y manejo de aquel préstamo.

Lo curioso es que antes de ser presidente, Milei había sido un durísimo crítico del préstamo que Macri y Caputo tomaron con el FMI.

El decreto de Milei es el 87/26 y en su artículo 2° se instruye a la Procuración «a cesar su intervención como querellante particular en la Causa N° 3561/2019». Esa investigación se caratuló «Macri, Mauricio y otros sobre defraudación por administración fraudulenta y otros» y fue la querella criminal que anunció el expresidente Alberto Fernández en su discurso de apertura de sesiones ordinarias del Congreso el 1° de marzo de 2021.

Capuchetti consideró en su fallo que «las conductas observadas en el manejo de los fondos por parte de las autoridades argentinas no pueden ser calificadas como constitutivas del delito de malversación de caudales públicos, debido a la ausencia de una norma jurídica, reglamento u orden de autoridad competente que impusiera al gobierno cuestionado un destino obligatorio y preciso respecto de los recursos otorgados». Por eso, dispuso el archivo de la causa.

El nudo de la acusación contra Macri y sus funcionarios contiene dos ejes. En primer lugar un incumplimiento de los deberes de funcionario público porque se evitó consultar al Congreso sobre la conveniencia de tomar una deuda que iba a pesar sobre varias generaciones, obligación que establece la Constitución nacional y otras leyes.

La jueza federal, María Eugenia Capuchetti.

Según Picardi, «la resolución recurrida posee una valoración fragmentaria y aislada del material probatorio, al analizar de manera individual y solapada las distintas acciones que, en verdad, se concatenan entre sí para materializar la toma del empréstito con el FMI y la administración de esas divisas, sin efectuar una apreciación conjunta, integral y contextual de todos los elementos reunidos en la causa».

La investigación tenía como objeto esclarecer si había efectivamente un «esquema defraudatorio» montado entre por funcionarios públicos del Poder Ejecutivo Nacional y el Banco Central de la Nación Argentina (BCRA), en connivencia con agentes del sector privado. Picardi recuerda que se contrajo deuda por USD 57100 millones «vulnerando la Constitución Nacional y las leyes nacionales y normas que regulan el funcionamiento de la administración pública nacional y la toma de crédito público; y, esgrimiendo argumentos falsos y engañosos en torno a los objetivos y los usos que se les darían a las divisas solicitadas».

Además, señaló que se destinaron «de manera ruinosa las sumas obtenidas a cuestas del endeudamiento estatal, al financiamiento y profundización del proceso de fuga de capitales, en beneficio de grupos privados concentrados y en perjuicio del erario público». 

«Ello incluye la posible obtención, en ese marco, de beneficios económicos indebidos para sí y/o para terceros (tales como otras personas físicas y jurídicas, fondos de inversión) y/o la provisión de información privilegiada en franca incompatibilidad con sus deberes funcionales», concluyó.

LPO

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