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JUBILACIÓN EXTRAORDINARIA: Con la publicación del decreto reglamentario, los afiliados ya pueden iniciar los trámites

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Se estima que al menos 1300 jubilados podrán solicitar la redeterminación de sus jubilaciones y que obtendrían en promedio una mejora del 10% de sus jubilaciones.

En los considerandos da cuenta que la Fiscalía de Estado realizó una serie de observaciones al decreto 1271/23 que había sido firmado por el Gobernador Gustavo Melella en un acto llevado a cabo en Casa de Gobierno a principios de mayo con la presencia de las Directoras que representan a los trabajadores y jubilados estatales.

Con motivo de dichas observaciones, el Ejecutivo decidió derogar el decreto 1271/23 y establecer una nueva reglamentación.

Entre otros aspectos, la reglamentación establece que la redeterminación se realizará a partir de la fecha de solicitud, sin efecto retroactivo, y que teniendo en cuenta el probable cúmulo de solicitudes de redeterminación a tramitarse en el corto plazo, la Caja quedará facultada para la aprobación de un mecanismo que permita el pago provisorio de un porcentual del monto estimado a cuenta de la redeterminación definitiva. La demora en la redeterminación y el pago provisorio no darán lugar al abono de actualización alguna por ningún concepto.

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Jubilación extraordinaria y cálculo del haber

La ley 1458 creó un régimen temporal de jubilaciones extraordinarias que permite a los trabajadores que registren al menos 20 años de aportes en el sistema provincial jubilarse a partir de los 55 años.

La ley estableció un porcentaje del haber inicial que varía dependiendo de la edad del beneficiario partiendo con el 72% para quienes soliciten el beneficio con 55 años de edad y se incrementa gradualmente hasta alcanzar el 76% para quienes posean 59 años o más.

Pero a partir de la publicación del decreto reglamentario se establece que la Caja no determinará el haber de estas jubilaciones aplicando en forma directa los porcentajes establecidos en la ley 1458, sino que previamente computará el haber que le hubiera correspondido al jubilado de una prestación ordinaria y ese porcentaje será reducido por aplicación de la “tablita” de la ley 1458.

Por ejemplo, un trabajador que desee acceder a la jubilación extraordinaria con 55 años de edad y 30 años de servicios de los cuales solo 20 años sean con aportes al sistema local, obtendrán una jubilación con un haber equivalente al 50,1 % del promedio de las mejores 60 remuneraciones consecutivas de los últimos 120 meses.

Este porcentaje surge de multiplicar el haber que hubiera obtenido en la jubilación ordinaria (69,7%) por el porcentaje de la “tablita” de la ley 1458 (72%).

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La ley 1458 introdujo un régimen de jubilaciones extraordinarias para trabajadores con al menos 20 años de aportes a la Caja provincial.

Quienes acceden a la jubilación extraordinaria con solo 20 años de aportes a la caja provincial obtendrán un haber inicial del 50,1% del promedio de las mejores 60 remuneraciones.

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