La Cámara Nacional Electoral informó cuatro motivos por los cuales un ciudadano puede ser impedido de votar el próximo domingo. Son parte de la reglamentación legal electoral y señalan la importancia de conocerlos.
¿Quiénes no pueden votar?
Desde el organismo perteneciente al Poder Judicial de la Nación publicaron las respuestas a esta pregunta, indicando en qué circunstancias una persona puede ser impedida de votar.
No pueden votar:
1. Ciudadanos que no figuren en el padrón electoral. Para estos casos, no hay nada por hacer, ya que les está prohibido a las autoridades de mesa la posibilidad de agregar a quienes no aparezcan.
2. Quienes figuren en el padrón anulados/as por la Justicia Nacional Electoral, aunque aleguen error.
3. Las personas que no presenten documento habilitante para emitir el voto.
4. Quienes presenten un documento anterior al que figura en el padrón. Hay que recordar que, para poder votar, es necesario presentarse con el documento en buenas condiciones y que el mismo sea igual o posterior al que figura en el padrón.
¿Quiénes están exceptuados de votar?
El listado anterior de circunstancias en las que una persona puede ser impedida formalmente de votar, no debe confundirse con los motivos por los cuales una persona tiene contemplada la no emisión del voto.
Al respecto, se recuerda en qué casos una persona puede estar exceptuada de asistir a votar:
-Si el día de los comicios te encontrás a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde tenés que votar y justificás ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.
-Si estás enfermo o imposibilitado de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional. En el caso de enfermos de Covid-19, contactos estrechos y personas que tengan síntomas compatibles deberán continuar con el aislamiento que las autoridades sanitarias indiquen.
-Si sos parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones estás impedido de asistir a votar.
-Si sos juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional tenés que asistir a tu oficina y mantenerla abierta durante los comicios.
Quienes no se presenten a sufragar el domingo deberán justificar esa ausencia para poder evitar las penalidades previstas.
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