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Hay acuerdo para modificar la ley sobre el uso medicinal del cannabis en Tierra del Fuego

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Los legisladores ya firmaron un dictamen de mayoría para modificar la Ley Provincial N° 1277 sobre el uso medicinal del cannabis en Tierra del Fuego. De este modo, se busca subsanar el veto aplicado por la exgobernadora Rosana Bertone dos meses después de su sanción, en 2018.

De este modo, el proyecto de modificación será incluido para su aprobación en la próxima sesión ordinaria, tras dos años de reuniones de las que participaron padres, especialistas y ONG vinculadas al uso medicinal del cannabis en Tierra del Fuego. 

De acuerdo al dictamen firmado por la totalidad de los legisladores, a la Ley provincial N° 1277 se incorporará el Artículo 3°, en el que se establece que «la provisión de medicamentos a base de cannabis, aceites de cannabis y sus derivados para el tratamiento de síndromes, trastornos, enfermedades poco frecuentes, patologías como epilepsias, cáncer, dolores crónicos, fibromialgia, glaucoma, esclerosis múltiple, tratamiento del dolor, estrés postraumático y toda otra condición de salud, existente o futura (…) deben ser garantizadas por el sistema público de salud a partir de sus efectores y gozarán de la cobertura de la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego (OSPTF)«.

El artículo establece además que «toda obra social y empresa de medicina prepaga que presten servicios dentro del territorio provincial deberá garantizar el acceso a medicamentos a base de cannabis, debiendo gestionar las mismas todos los trámites necesarios ante los organismos públicos intervinientes para su provisión«.

Además, se establece que el Ministerio de Salud de la provincia deberá contar con «un registro de profesionales médicos especializados autorizados a prescribir medicamentos/a base de cannabis, aceites de cannabis y sus derivados«.

Por último, se incorpora el inciso A al Artículo 5°, en el que se establece «implementar medidas que permitan contar con los recursos y modalidades terapéuticas adecuadas a las necesidades individuales y colectivas para las personas con algunas de las patologías» incluidas en el Artículo N°3 de la ley o que se incorporen en el futuro.

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