La medida cumple con los efectos de la movilidad automática establecida por ley provincial 1333 y fue aprobada por el Directorio en forma unánime.
La misma lleva las firmas del presidente Leonardo Ariel Gómez, el vicepresidente Juan Pablo Quinteros, la directora por los pasivos Patricia Blanco y la directora por los activos, Norma Beatriz González.
En la misma normativa se actualizaron las jubilaciones de los siguientes escalafones: Funcionarios, personal de la Dirección Provincial de Vialidad, Docentes y Sindicato Argentino de Televisión (SAT). Cabe aclarar que la resolución aprueba en forma provisoria los Coeficientes de Actualización para los beneficiarios emparejados a los escalafones correspondientes de la administración pública central, pero esa actualización tendrá la correspondiente intervención de la Unidad de Auditoría Interna y ulteriormente la del Tribunal de Cuentas de la Provincia. Luego de cumplido esos pasos serán aprobado esos Coeficientes con carácter definitivo.
La actualización del salario del Gobernador y Vicegobernador, se realiza en función del nuevo mecanismo para la determinación del haber del titular del Ejecutivo Fueguino “será equivalente a la multiplicación por 6 veces la remuneración básica que perciban los agentes Categoría E del Escalafón Profesional Universitario”, la que en esa misma ley fue equiparada “con el básico de escala salarial correspondiente al Cuerpo de Auditores, Abogados y Profesionales de Distintas disciplinas del Tribunal de Cuentas de Ia Provincia”.
Si bien en febrero, por decreto 226/21, el gobernador Melella dispuso suspender la vigencia del nuevo haber, esta normativa no se aplica para los Mandatarios que cobran su jubilación como tal (José Estabillo, Carlos Manfredotti y Fabiana Ríos), debido a la sentencia del Superior Tribunal de Justicia donde se declaró inaplicable lo establecido en el mencionado Decreto en el cómputo de la jubilación de quienes tienen dicho sueldo de referencia.
La sentencia de la Corte indica que si bien el Ejecutivo puede proceder, en uso de facultades propias, a la suspensión de un aumento otorgado par ley como medida de «autolimitación» a «renuncia parcial» a incrementar su propio salario y el de los demás funcionarios de planta política allí enumerados, tal disposición; “no resulta aplicable a los fines jubilatorios para quienes tiene como referencia dicha remuneración, cuya base de cálculo es la indicada por la ley” (Voto del juez Carlos Gonzalo Sagastume al que adhirieron los restantes miembros del Tribunal).