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El STJ habilitó al Ejecutivo fueguino a convocar elecciones para la reforma constitucional

El Superior Tribunal de Justicia dejó sin efecto la cautelar que suspendía los comicios para elegir convencionales constituyentes. Además, ordenó al Poder Ejecutivo fijar una nueva fecha dentro de los próximos 210 días.

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El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego resolvió habilitar al Gobierno provincial a convocar las elecciones destinadas a elegir convencionales constituyentes para la reforma parcial de la Constitución. En su reciente fallo, el máximo órgano judicial dejó sin efecto la medida cautelar que había suspendido el proceso electoral y rechazó las demandas presentadas por el legislador Jorge Lechman y el dirigente Paulino Rossi, quienes cuestionaban la validez de la Ley Provincial 1529 y del decreto que había fijado originalmente la fecha de los comicios.

El tribunal determinó que la cuestión planteada era de puro derecho y que no existían hechos controvertidos que requirieran producción de prueba. Asimismo, consideró que la ley cuestionada no violaba los preceptos constitucionales, como sostenían los actores, y desestimó los pedidos de nulidad del decreto 1656/24.

En consecuencia, los jueces ordenaron al Poder Ejecutivo provincial que, en un plazo de 210 días, emita un nuevo decreto con una fecha actualizada para la elección de los convencionales constituyentes, conforme a lo dispuesto por la Ley 1529.

Con este fallo, se despeja el camino legal para avanzar con la convocatoria a las urnas y se reactiva el proceso que apunta a reformar artículos claves de la Constitución fueguina.

La decisión se produce luego de más de un año de debate institucional, político y jurídico en torno a la reforma impulsada por el oficialismo. El tribunal estuvo integrado por los jueces María del Carmen Battaini, Carlos Gonzalo Sagastume, Edith Miriam Cristiano y Javier Muchnik. El juez Ernesto Adrián Löffler fue apartado del caso semanas atrás, tras prosperar una recusación por prejuzgamiento.

Qué se resolvió?

El STJ dictó sentencia en los expedientes acumulados “Lechman c/ Provincia” (4646/24) y “Rossi c/ Provincia” (4649/24), resolviendo:

  • Rechazar los planteos de inconstitucionalidad contra la Ley 1529.
  • Declarar que el Decreto 1656/24, que convocaba a elecciones, fue dictado dentro del plazo legal, ya que el cómputo de los 210 días debe hacerse en días hábiles administrativos.
  • Levantar la medida cautelar que suspendía el proceso electoral.
  • Otorgar un nuevo plazo de 210 días al Poder Ejecutivo para fijar la fecha de votación mediante un nuevo decreto.
  • Reconocer la legitimación activa de Lechman y Rossi para litigar en defensa del orden constitucional.
  • Rechazar los planteos de nulidad, recusación, denuncias penales y la incorporación de hechos nuevos como obstáculos a la reforma.

Los puntos clave del fallo

1. La Ley 1529 es constitucional

El tribunal concluyó que la norma que declara la necesidad de reforma cumple con los requisitos del artículo 194 de la Constitución Provincial. Descartó que se haya violado el procedimiento legislativo o que el contenido de la ley vulnere la Carta Magna.

2. El Decreto 1656/24 fue dictado en término

Los actores habían señalado que el decreto se dictó fuera del plazo de 210 días que la ley le otorgaba al Ejecutivo para convocar elecciones. Sin embargo, el STJ resolvió que ese plazo debe computarse en días hábiles, y no corridos, por lo que el decreto —firmado el 25 de julio y publicado el 30— estaba vigente. Aun así, la elección no se concretó, por lo que se otorgó un nuevo plazo judicial de 210 días para convocarla.

3. Cese de la suspensión electoral

El fallo dejó sin efecto la medida cautelar dictada el 6 de agosto de 2024 que había suspendido las elecciones. De este modo, el proceso reformista queda formalmente reactivado.

4. El Gobierno debe convocar a elecciones

El Poder Ejecutivo provincial deberá emitir un nuevo decreto fijando la fecha para la elección de convencionales constituyentes. Tiene para ello un máximo de 210 días desde la notificación del fallo.

5. Se reconoce legitimación de Lechman y Rossi

A pesar de que en otros casos el STJ ha negado legitimación a ciudadanos o legisladores para impugnar leyes, en este fallo reconoció que, dada la profundidad de la reforma proyectada y su impacto institucional, cualquier ciudadano con domicilio en la provincia puede accionar judicialmente en defensa del orden constitucional.

6. Rechazo de denuncias penales

Tanto Lechman como Rossi habían sostenido que el decreto tenía una fecha falsa y que la firma de la ministra Gabriela Castillo era inválida. Incluso presentaron denuncias penales por presunta falsificación de instrumento público. Sin embargo, el tribunal dejó constancia de que las causas penales fueron archivadas y los fiscales consideraron que no había delito.

7. No se abre la causa a prueba

El STJ declaró que se trata de una causa de puro derecho, ya que no hay controversias fácticas, sólo jurídicas. Esto evitó demoras adicionales y permitió dictar sentencia sin etapa probatoria.

8. Rechazo de “hechos nuevos”

El exconcejal Rossi había solicitado que no se convoque a elecciones hasta que el Gobierno acredite superávit financiero o estabilidad económica, alegando que una elección sería un gasto innecesario en contexto de crisis. El STJ consideró inadmisible ese planteo, por considerarlo conjetural e improcedente.

9. Validez presupuestaria

También se rechazaron los cuestionamientos a la creación de una partida presupuestaria. El tribunal consideró válida la delegación de facultades al Ejecutivo para generar los fondos necesarios, y valoró que el Ministerio de Economía haya modificado la distribución de partidas a través de la Resolución 768/24.

10. Rechazo de recusaciones

El fallo detalla que se rechazaron todas las recusaciones contra los jueces Battaini, Cristiano y Muchnik, que habían sido promovidas por los actores. La única recusación aceptada fue la ya resuelta previamente contra el juez Löffler, quien fue apartado por declaraciones públicas sobre la reforma.


 Contexto político y lo que viene

La reforma constitucional fue impulsada por el gobernador Gustavo Melella a fines de 2023 y sancionada por la Legislatura el 13 de diciembre. Incluye cambios en artículos clave de la Constitución, aunque no permite la reelección indefinida. El proceso fue resistido por sectores de la oposición, que denunciaron irregularidades y falta de debate.

Con esta sentencia, el Gobierno tiene luz verde judicial para continuar, pero también la responsabilidad política de relanzar un proceso que perdió legitimidad pública durante su judicialización.

La cuenta regresiva comenzó. El Ejecutivo tiene hasta fines de marzo de 2026 para convocar a la ciudadanía fueguina a las urnas y dar el siguiente paso en la reforma.

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