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Desde el lunes, los bancos podrán atender sin turnos previos

El Banco Central dispuso que las entidades financieras, casas de cambio y proveedores de crédito deberán hacer respetar las medidas preventivas contra el COVID-19.

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El Banco Central de la República Argentina (BCRA) informó que los bancos y las empresas que prestan servicios vinculados podrán podrán realizar la atención presencial del público en general sin turno a partir del lunes 15 de noviembre, según la decisión tomada por el Directorio de la entidad monetaria.

En el caso de adoptar la atención con turno, las entidades deberán exhibir esa condición en forma clara en sus páginas de Internet, el turno no podrá demorar más de tres jornadas hábiles y se deberá tramitar en forma sencilla a través de esas páginas o por otro medio electrónico y atenderse con celeridad.

«Si la capacidad de atención lo permite, se podrá atender con ambas modalidades, dando prioridad a la atención de los clientes que tienen turno y a personas que se presenten con su Certificado Único de Discapacidad vigente o con movilidad reducida”, indicó el BCRA.

La norma alcanza a:

  • Entidades financieras.
  • Empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra.
  • Los otros proveedores no financieros de crédito inscriptos.
  • Casas de cambio.
  • Empresas de cobranzas extrabancarias

El BCRA indicó que el pago de haberes previsionales o prestaciones de la seguridad social se deberá realizar conforme al cronograma establecido por el respectivo organismo. El día en que los beneficiarios deban presentarse para cobrar su jubilación, pensión y/o prestación podrán realizar cualquier otro trámite.

Las entidades incluidas en la resolución del BCRA deberán hacer cumplir estrictamente con las normas sanitarias y de las recomendaciones dispuestas por las autoridades sanitarias nacional y/o jurisdiccional, “garantizando la provisión de los elementos sanitarios y de limpieza y el cumplimiento de las distancias interpersonales de seguridad “.

Algunas de las medidas preventivas generales previstas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678/21 a respetar son:

  • Las personas deberán mantener, entre ellas, una distancia mínima de 2 metros.
  • Las personas deberán utilizar tapabocas en espacios compartidos.
  • Se deberán ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.
  • Las personas deberán higienizarse asiduamente las manos.
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