La Sala Civil de la Cámara de Apelaciones revocó una sentencia del Juzgado de Familia 2 en la que se había dispuesto el cese del pago de la cuota alimentaria provisoria por parte del padre debido a que este no contaba con un trabajo registrado y que percibe sumas bajas.
Al resolver un recurso de apelación, los jueces Aníbal Acosta y Daniel Alejandro Sacks recordaron que ese Tribunal ya ha sentenciado que la imposibilidad económica que se arguye para afrontar la cuota pretendida se desvanece ante el hecho que “todo progenitor debe realizar los máximos esfuerzos que resulten necesarios (efectuando trabajos productivos), sin que pueda excusarse de cumplir con su obligación alimentaria invocando ingresos insuficientes; salvo supuestos insalvables”.
Además, puntualizaron que, “de ser efectivamente insuficientes los ingresos del progenitor para cumplir con la obligación derivada de los deberes que impone la responsabilidad parental, deberá redoblar sus esfuerzos para obtener los medios necesarios con los cuales atender a los alimentos de su hijo”.
En la demanda surge que el padre tenía la obligación de pagar 15.000 pesos como cuota alimentaria de sus dos hijas, lo que pese a ser una “suma irrisoria” era cumplido de manera irregular por el alimentante debido a que oponía como defensa la falta de trabajo.
En la resolución de la Cámara de Apelaciones los jueces Acosta y Sacks acordaron que es “prudente, razonable y adecuado establecer la cuota alimentaria en favor de las hijas en común en la suma de 70 mil pesos, conforme a los gastos denunciados en la demanda.
Los Jueces tuvieron en cuenta que, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), el valor mensual de la canasta de crianza para cada uno de los tramos de edad correspondiente a marzo de 2024 es de $282.025 para los menores de un año, de $335.312 para los niños y niñas de 1 a 3 años, de $282.937 para los de 4 a 5 años y de $355.836 para los de 6 a 12 años.
Los Jueces indicaron que la cuota fijada importa un aumento sustancial en relación a lo ofrecido oportunamente por el demandado de 15.000 pesos; no obstante, el estudio de problemas relativos a créditos de naturaleza alimentaria exige una consideración particularmente cuidadosa a favor de los derechos de los beneficiarios, por cuanto, en definitiva, gozan de protección constitucional.
Además subrayan que, “como consecuencia de la pérdida del valor adquisitivo del peso, es razonable prever que las sumas nominales pactadas o fijadas judicialmente, por plazo indeterminado, resultarán prontamente insuficientes para atender las necesidades del alimentado debido a las sucesivas alzas de precios en los bienes y servicios”; por ello “corresponde al tribunal, en resguardo de los derechos fundamentales en juego, establecer de antemano, dentro del ámbito autorizado por la ley, un mecanismo efectivo para conservar el valor económico de la obligación”.
Los Jueces puntualizaron asimismo que “el monto alimentario se fijó en un piso mínimo por las características que se presentan en relación al obligado. Sin embargo, es válido tener en cuenta, a su vez, la alta inflación que impera en la economía de nuestro país. Desde esa perspectiva y con el objeto de alcanzar una suma dineraria que permita en el tiempo sostenerse, entiendo ajustado aplicar a la cuota alimentaria aquí establecida (70.000 pesos), un incremento semestral por IPC (Índice de Precios al Consumidor) publicado por el INDEC.