“Cuando nos enteramos que el proyecto de OTBN para los próximos años entró a la Legislatura sin que jamás nos hayan convocado para diseñarlo, les exigimos que nos escuchen, que nos convoquen, que atiendan nuestras demandas y preocupaciones y que no nos discriminen dándonos la oportunidad de defender nuestros derechos en la mesa donde se discuten estos temas”, cuestionaron desde la Comunidad Indígena Rafaela Ishton.
Agregan que “pero ellos sostienen que somos ‘ignorantes’, que ‘no sabemos administrar nuestros recursos’ y ‘que no estamos organizados’. Dicen que estamos representados por una ONG, a quienes nosotros ni conocemos y que tampoco nos han convocado nunca para explicarnos por qué toman decisiones por nosotros”, indicaron a través de un comunicado de prensa desde la comunidad indígena.
“Entendemos que todos los que participan del Consejo Consultivo de Bosques son cómplices de la Ministra Castiglione y de la Secretaria de Ambiente Eugenia Álvarez, que adrede, quieren mantenernos lejos de las decisiones para quedarse con nuestros recursos”, remarcaron.
Reiteraron que la Comunidad Indígena Rafaela Ishton del pueblo selk’nam, no es una Organización No Gubernamental sino una comunidad indígena y resaltaron que como tal tienen un ordenamiento jurídico propio. “Tenemos personería jurídica y somos propietarios registrales (con escrituras públicas) de un territorio comunitario de 36 mil hectáreas, que no son tierras fiscales ni tierras privadas. Son territorio comunitario indígena”, señalaron. “Por ello, tenemos el mismo derecho que los estancieros a participar del Consejo Consultivo de Bosques, creado por Ley provincial 869, cuya letra pedimos a los Legisladores modificar urgentemente para que se nos incluya”, agregaron en este sentido.
Explicaron que “de todas maneras la Constitución Nacional y el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT obligan al Estado a consultar a las comunidades indígenas antes de formular o aplicar un programa o proyecto de desarrollo, de autorizar la explotación de recursos naturales en sus territorios, o de implementar una política pública susceptible de afectarles directamente. Y eso en Tierra del Fuego, no se respeta”.
La consulta previa a los pueblos indígenas es tan importante, que la Ley de Bosques 26.331, que obliga a las provincias a presentar su Ordenamiento Territorial de sus Bosques Nativos, establece claramente que “en el caso de las Comunidades Indígenas y dentro del marco de la ley 26.160, se deberá actuar de acuerdo a lo establecido en la ley 24.071, ratificatoria del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)”.
Para que no queden dudas de cómo se debe realizar la consulta, en 2021, el Estado Nacional creó un manual para la aplicación de este derecho en todo el ámbito nacional https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/mayds_2021_-_salvaguardas_redd_pueblos_originarios_web_0.pdf
Dicho manual indica que, para que el proceso de consulta previa, libre e informada sea válido, debe cumplir con una serie de principios. Debe ser: – previa – libre – informada – de buena fe – adecuada culturalmente y – realizada a través de sus instituciones representativas.
“Para que sea válido el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos que se pretende aprobar en la Legislatura, tiene que contar con nuestro conocimiento y aprobación y para eso, se nos debe convocar como lo indica el manual: a través de nuestros representantes, mediante un proceso participativo que nos incluya a todos y en el cual se tome en cuenta nuestro derecho a decidir sobre los bosques que se encuentran dentro de nuestro territorio comunitario”, concluyeron.