La Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego (OSPTF) emitió horas atrás un comunicado y se refirió a la resolución 46/22 de directorio adoptada el pasado lunes 21 de marzo, donde se tomaron diversas medidas en términos de cobertura de los afiliados que comenzarán a ser efectivas a partir de la semana que viene.
«En el marco del reordenamiento asistencial, la solidaridad, la adecuación con la normativa nacional y la correcta administración de los recursos de la Obra Social, se estableció mediante Resolución del Directorio Nro. 46-2022 el plan de cobertura en la dispensa de medicamentos y que varía, según las patologías, entre un 100%, un 70% y un 40%», expresa el texto.
En este sentido, aclara que «el espíritu de la norma nacional, la cual se aplicó de manera íntegra, habla de patologías específicas de difícil tratamiento o de gran impacto en la salud de las personas», y agrega que el detalle de medicamentos descritos «no debe ser analizado nunca con una mirada restrictiva, sino que lo determinante para la interpretación de la cobertura es la patología».
«Toda patología que el estado intenta o pretende cubrir o proteger, se incorporarán a los planes. Esta norma sólo viene a poner justicia en la cobertura de medicamentos, se eliminan las coberturas por encima de lo establecido por ley, y que en otro momento se otorgaron de manera arbitraria. Queremos una obra social justa y solidaria, que trate a todos los afiliados de manera igualitaria», manifestó la presidenta de la Osef, Mariana Hruby.

Por último, se garantizó que esta norma «no recorta ningún derecho», sino que por el contrario «amplía la cobertura (medicamentos) del 30 al 40%»
En los Vistos y Considerandos de esta resolución, se expone que «con el incremento de recursos, producto de los aumentos de los haberes y su consecuente aumento de aportes y contribuciones, no es posible afrontar las obligaciones de la institución», y que a la fecha la obra social se encuentra con un déficit económico de $575.630.875.
QUE SE RESOLVIÓ
La resolución consta de seis (6) artículos, donde en el primero de ellos se establece el porcentaje de cobertura para las distintas patologías detalladas en el anexo I.
Luego, en el artículo 2° se establece que el resto de los medicamentos o productos farmacéuticos tendrán «cobertura general del 40%, tal cual lo establece la normatica nacional», mientras que en el artículo 3° se establece que los medicamentos de venta libre «no tendrán cobertura alguna por parte de la obra social».
El artículo 4° dispone que, «en caso de omisión o duda respecto del tipo de cobertura que correspondería aplicar al medicamento o producto farmacéutico, se utilizará como norma de interpretación e integración el formulacio terapéutico nacional del ministerio de salud de la nación y demás normativa nacional aplicable al caso».
Finalmente, en el artículo 5° se establece que «las disposiciones contenidas en el presente entrarán en vigencia a partir del 1 de abril del 2022″.


