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Causa Vialidad: la Justicia cerró la demanda civil contra Cristina Kirchner. No deberá pagar la indemnización de $22.300 millones

El juez Marcelo Bruno Dos Santos firmó la caducidad del proceso. El Gobierno anunció que apelará el fallo.

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La expresidenta Cristina Fernández de Kirchner no deberá pagar al Estado un resarcimiento de 22.300 millones de pesos por la causa vialidad, dado que Vialidad Nacional no impulsó en el plazo de seis meses el expendiente iniciado en 2008.

El juez en lo civil y comercial Marcelo Bruno Dos Santos firmó la caducidad del proceso y ese dinero ya no se podrá exigir, si bien el Gobierno nacional anunció que apelará el fallo. 

La defensa de CFK, a cargo de Luis Goldin, se había presentado ante el juez Dos Santos para reclamar contra el pago. Goldín sostuvo que no ha habido avances en el expediente desde el 19 de octubre de 2023.

Según la defensa de la exmandataria, ese fue el último acto en la causa que permite suspender los plazos procesales. No obstante, Vialidad Nacional sumó esa resolución al expediente tras la confirmación de la condena por parte de la Cámara Federal de Casación Penal.

Desde Vialidad Nacional trataron de evitar la caducidad para avanzar con el resarcimiento económica. «No ha existido una inactividad procesal de seis meses que habilite para la declaración de caducidad de la instancia”, ya que se sumaron «los hechos, pruebas y sentencias obrantes en el fuero penal”, adujeron. 

Los representantes del organismo manifestaron que la exvicepresidenta había pedido la caducidad del caso, si bien éste estaba en condiciones de avanzar, y que ese pedido fue rechazado

El juez planteó que el Juzgado 11 del fuero había ordenado la digitalización del escrito de demanda, “lo que no fue cumplido en el momento procesal oportuno, lo cierto es que la actora tampoco lo advirtió durante el trámite de esta causa ante este Tribunal” y que la falta de cumplimiento de ese requisito hubiera impedido el avance del proceso “hacia el dictado de la sentencia definitiva”.

Para Dos Santos, entre el 17 de marzo de 2023 (un día después de la última actuación con “aptitud impulsoria del proceso cumplida”) y el  el 18 de septiembre de ese mismo año, «descontada la feria judicial de invierno”, se cumple el plazo estipulado por el Código para considerar la caducidad.

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