Desde el organismo, detallaron que para los servicios de telefonía móvil, los aumentos autorizados -desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de este año- no podrán ser superiores al 23%.
En tanto, a partir de la revisión de diciembre de 2021, se elaborará una fórmula orientativa «que contemplará precio justo, equitativo y razonable, que nunca podrá ser superior a las subas salariales y deberá encontrarse por debajo de las mismas».
Únicamente se autorizarán incrementos en los valores de los meses de abril, agosto y diciembre de cada año.
El ENACOM ratificó que, según lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690/20, que declaró a las TIC como servicio público, cualquier modificación de los precios deberá contar con su aprobación previa.
Respecto a los aumentos que se hayan dado de manera unilateral, el organismo explicó que en abril de este año se notificó a las empresas prestadoras que no se habían autorizado incrementos para los meses de mayo y junio de 2021, por lo tanto cualquier aumento dispuesto deberá ser refacturado en julio, con devolución de los importes más el interés punitorio correspondiente, y sin posibilidad de corte de los servicios.