La abogada de Páez, María Silvina Blanco Gómez, había planteado dos cuestiones previas: que se incorporara al cómputo de la pena la fecha en que se cumplirían 35 años de prisión efectiva y que se declarara inconstitucional el artículo 14 del Código Penal, que excluye del beneficio a personas condenadas por determinados delitos, entre ellos los que cometió Páez.
La defensa presentó el pedido en junio ante el juez de Ejecución. Solicitó que se estableciera el plazo temporal previsto en el artículo 13 del Código Penal para las condenas a prisión perpetua y que se dejara sin efecto el impedimento legal contemplado en el artículo 14.
El Tribunal de Impugnación confirmó el rechazo del magistrado y sostuvo que el caso de Abigail Páez se encuentra alcanzado por dos supuestos de exclusión de la libertad condicional: el homicidio agravado y los delitos sexuales por los que recibió condena a prisión perpetua.


