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Una ley provincial permitirá inscribir con un nombre a los bebés que mueren antes de nacer: hasta ahora eran NN

Fue aprobada en la última sesión de la Legislatura por la unanimidad de los legisladores, impulsada por el mopofista Pablo Villegas. Para organizaciones feministas podría colisionar con preceptos de la ley de interrupción del embarazo y por eso le pidieron al gobernador el veto parcial de la norma.

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La Legislatura de Tierra del Fuego sancionó una ley que permite inscribir con nombre y apellido a no nacidos de cualquier edad gestacional, lo que según organizaciones feministas de la provincia colisiona con la ley nacional de interrupción voluntaria del embarazo (IVE) y con otros derechos reproductivos de las mujeres.

La normativa aprobada por la unanimidad de los legisladores fueguinos en la sesión del 8 de julio crea un Registro de Defunciones Fetales para inscribir ante el Registro Civil a quienes hayan fallecido dentro del vientre materno “cualquiera sea la causa de la muerte, la edad gestacional o el peso que tuvieron al momento del fallecimiento”.

De esta forma, el proyecto le otorga el derecho a la identidad a no nacidos, un aspecto que, según el movimiento feminista, corresponde a una discusión ya saldada durante el debate de la ley IVE y se contrapone con definiciones aceptadas por el país a nivel institucional.

Por ejemplo, el propio Ministerio de Salud de la Nación, a través del llamado Sistema Estadístico de Salud, adoptó una definición de “defunción fetal” según la cual se trata de “la muerte de un producto de la concepción, antes de la expulsión o la extracción completa del cuerpo de la madre, independientemente de la duración del embarazo”, puede leerse en el sitio oficial argentina.gob.ar.

Sin embargo, la ley provincial impulsada por el legislador Pablo Villegas, del Movimiento Popular Fueguino, faculta a que, en los casos de muertes fetales, uno o ambos padres puedan solicitar la inscripción del no nacido con nombre y apellido.

Incluso la ley faculta a ejercer ese derecho a los abuelos en caso de fallecimiento de los padres o si se trata de menores de edad o personas con discapacidad o bajo tutela.

“Logramos que a los niños que no tienen la dicha de nacer con vida, se les reconozca por ley, el derecho de ser identificados con el nombre y apellido con el que mamá y papá soñaron. Lo hicimos para que nunca más los nombren como NN”, explicó Villegas en su cuenta oficial de X.

El legislador bautizó a su proyecto como “Ley Benicio” porque surgió a raíz del pedido de los padres de un bebé fallecido en 2023 durante el parto, y que no pudo ser inscripto con su nombre.

La ley responde “a la necesidad de reconocer la identidad de estos bebés y brindar a los padres un espacio de respeto y dignidad en un momento profundamente doloroso”, agregó el parlamentario.

No obstante, organizaciones feministas adelantaron que la norma colisiona con la ley que permite el aborto y con otras definiciones de orden nacional e internacional, por lo que ya pidieron el veto del proyecto al gobernador Gustavo Melella.

El artículo 108 del proyecto crea el «Registro de Defunciones Fetales» en el que serán inscriptos los niños concebidos no nacidos que hayan fallecido dentro del vientre materno cualquiera sea la causa de la muerte, la edad gestacional o el peso que tuvieren al momento del fallecimiento».

Por su parte el artículo 109 agrega que la inscripción “es facultativa y a solicitud de los padres, quienes podrán ejercer dicha facultad de modo conjunto o indistinto. También podrán solicitar la inscripción los ascendientes de primer grado en el sólo caso en que los padres hayan fallecido, se desconozca su paradero, sean menores, o por cualquier motivo se encuentren bajo su tutela o curatela».

Para ello, la solicitud “deberá realizarse en el plazo de tres meses de ocurrida el fallecimiento”, sostiene el artículo siguiente.

“Sin debate y sin perspectiva de género”

La integrante del Movimiento de Mujeres Paritaristas, Betania Longui, remarcó que “la gestación es un asunto de género, porque gestar pueden las mujeres y las que tiene útero, y no se puede legislar sin consultar a las mujeres y personas gestantes”.

A su vez mencionó que con la ley se vulneran “los derechos sexuales y reproductivos, que incluyen el ejercicio de la autonomía y del consentimiento explícito a las protagonistas de salud”, además de producirse un posible conflicto con la Ley 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo, señaló en declaraciones a Radio Provincia.

Según Longhi, el caso muestra una Legislatura que “no dialoga con su población”, porque se creó un registro de defunciones perinatales “sin diálogo con las organizaciones feministas, e incluso sin diálogo con organismos como la Mesa de Parto Respetado que trata tema a derechos sexuales productivos y no reproductivos que transitan las mujeres y personas gestantes», sostuvo la activista.

También reconoció que si bien la ley busca resolver o atenuar las consecuencias de un duelo perinatal, ello debe hacerse con perspectiva de género, y alertó que la falta de esa dimensión justifica el pedido de veto realizado por las organizaciones feministas.

“No colisiona con otros derechos”

Por su parte Villegas justificó la creación del Registro de Defunciones Fetales y negó que la norma se contraponga con derechos reproductivos de las mujeres e incluso con las leyes de interrupción voluntaria o legal de un embarazo.

Según el legislador se trata de “reconocer un derecho fundamental y hacerlo con un sentido humanitario relacionado a la propia dignidad humana, hacia aquellos padres que quieran inscribir a sus hijos que tanto han querido tener en la vida y que por una enfermedad o problema de salud han fallecido ya sea al momento de la gestación o del parto”, explicó a Radio Provincia.

Para el parlamentario ello “no tiene nada que ver” con la ley de interrupción del embarazo y “llama la atención que se la confunda de esta manera”, en especial porque se trata de una disposición legislativa que busca evitar una “violencia institucional”, como era “obligar a los padres a inscribir a sus hijos como NN”.

“La interrupción del embarazo es un derecho de la persona gestante hasta la semana 14 desde la concepción. Nadie pone en crisis ese ejercicio del derecho. Acá estamos hablando del derecho de los padres de poder identificar a su hijo con el nombre que soñaron”, insistió Villegas.

Incluso argumentó que la propia legislación sobre el aborto sigue considerando delitos a ciertas prácticas, como la interrupción después de la semana 14. “Quiere decir que se le reconoce vida a esa persona sin nacer. Entonces cómo no va a existir derecho a la identidad”, precisó.

“Estoy absolutamente convencido de que reconocer el derecho opcional a la identidad (de un no nacido) con fines declarativos y en un registro especial, no modifica el derecho al aborto y es un reconocimiento que debe ser defendido”, concluyó el referent

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